jueves, 11 de abril de 2013

Revocan beneficios de salidas de trabajo a dos internos del Penal 3

Fuente: El Ciudadano

La Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche, integrada por los Dres. Miguel Angel Gaimaro Pozzi , Alejandro Ramos Mejía y Marcelo Barrutia revocó el beneficio de salidas de trabajo que habían sido concedidas a dos internos alojados en la Unidad Penal 3 de esta localidad.

En uno de los casos en fecha 20 de marzo del año en curso el Tribunal concedió el beneficio de semilibertad, -atento la solicitud de salidas transitorias para trabajar a un sujeto imputado por Robo Agravado en Grado de Tentativa. Previo a ello se impusieron al mismo las pautas de conducta que debía respetar y las consecuencias del incumplimiento de las mismas. El interno tenía una posibilidad concreta de trabajo, pero no obstante el empleador informó que nunca se presentó a trabajar. A ello se sumó un informe del establecimiento penal que detalló que el interno no había cumplido con el horario de regreso estipulado.
En el segundo de los casos el beneficio fue otorgado a un hombre imputado por Homicidio. Ello en función de los buenos informes psicológicos y de conducta que le habían otorgado el interno, en este caso se pautaron las siguientes obligaciones: a) de lunes a viernes salidas para trabajar a la hora 08:00 hs, debiendo retornar al establecimiento a las 19:00 hs. En tanto los días sábados el horario a cumplir se estableció de 8 a 13:00 hs., b) Pernoctar en el Establecimiento de Ejecución Penal; c) No ausentarse del trabajo; d) los días no laborales y domingos permanecer en la Unidad Penal , e) no ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias ; f) informar en el término de 48 horas o en su defecto al siguiente día hábil, lugar de empleo, así como su cambio o pérdida; g) abstenerse de salir del área laboral; h) abstenerse de cometer nuevos delitos.-
Cabe agregar que el establecimiento Penal acompañó informes de los que surge que a poco más de un mes de haberse otorgado el beneficio, el interno incumplió reiteradamente los horarios establecidos, volviendo al Establecimiento entre las 21.30 y las 23 hs., e inclusive concurriendo directamente al día siguiente o durante la madrugada. En ninguna de estas ocasiones presentó justificación o especificó causales para el incumplimiento del horario establecido.
Ante el reiterado incumplimiento, se lo citó a comparecer ante el Tribunal, oportunidad en que se le recordó las pautas de conducta, las consecuencias ante el incumplimiento y se le brindó copia de la resolución.
La Licenciada Social Tallarico consignó en su informe socio ambiental: "Según asume y reconoce, el regreso al establecimiento penal para pernoctar por la noche, habitualmente lo hizo con llegadas tardes pero debido exclusivamente a que después del horario laboral necesitaba vincularse con sus hijos y su pareja."
En numerosas ocasiones, el interno no se ha presentado a pernoctar al Establecimiento, ausentándose incluso por 2 o 3 días, justificando posteriormente con certificados médicos de diversos familiares y alegando haberlos acompañado al hospital.
En la parte resolutiva los Jueces de la Cámara Ia. del Crimen han consignado: "... El beneficio de salidas laborales, desde que le ha sido otorgado, lo ha cumplido en forma irregular, sin respeto por los horarios impuestos, sin cumplimiento de las pautas de conductas, incluso sin volver al Establecimiento, conforme constancia agregadas. Convocado por el Tribunal fue impuesto nuevamente de las consecuencias del incumplimiento, sin embargo, continúo incumpliendo los horarios.
En su entrevista con la Asistente Social, reconoció los incumplimientos, y desde el Establecimiento Penal, en forma reiterada le han advertido respecto a las consecuencias, sin embargo, ha seguido con su postura reticente a hacer frente a sus compromisos. Hay que considerar que el régimen acordado es estricto y de excepcionalidad, no obstante ha llegado al Establecimiento dos o tres horas pasadas el horario autorizado, incluso al día siguiente.
Por ello y atento constancias de autos, considera el Tribunal que de conformidad con lo normado por el art. 19 de la ley 24.660, ante las reiteradas infracciones a las pautas establecidas, corresponde revocar el beneficio de semilibertad para trabajar al interno ..."

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